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CIUDADANIA ITALIANA

El reconocimiento de la ciudadania italiana es la condición de ciudadano legal de ese país que se otorga sin límite de generaciones, a los descendientes emigrados a través del jus sanguinis. Históricamente la ciudadanía italiana se otorgaba por filiación, exclusivamente a aquellos hijos de Padre italiano, pero desde 1948, este beneficio se dispensa indistintamente sea el solicitante hijo o hija de Padre o Madre italianos.

Tienen derecho a solicitar la ciudadanía italiana por nacimiento (jure sanguinis):

Es ciudadano italiano el hijo de padres italianos. Dado que la mujer italiana se trasmite la ciudadanía a los hijos pero a su vez ellos la transmiten a sus hijos SOLO Y EXCLUSIVAMENTE si son nacidos a partir del 01.01.1948.


Por vía materna: se transmite solo a partir del 01.01.1948 ( Constitución de la República). Ejemplo: si el abuelo italiano tuvo una hija en 1924 y ésta última tuvo a su vez un hijo en 1945 y otro en 1949, el primer hijo no será ciudadano italiano, mientras el segundo sí (habiendo nacido después de la entrada en vigencia de la Constitución republicana de 1948).


Quien haya nacido con anterioridad a esta fecha podrá tomar la ciudadanía solo por vía paterna, mientras que quien haya nacido con posterioridad la podrá recibir indistintamente del padre o de la madre.

La transmisión de la ciudadanía “jure sanguinis” no prevé limites de generación pero no permite saltos generacionales.


Actualmente existen cuatro maneras de adquirir la ciudadania italiana:

1.-CIUDADANIA ITALIANA POR NACIMIENTO:


Es la condición legal de ciudadano italiano que le corresponde al hijo de padre o madre italianos; al hijo nacido en Italia de padres extranjeros si el Estado en el que nace el niño así lo permite; al hijo de desconocidos entrado en Italia si no puede comprobarse una nacionalidad previa.

2- CIUDADANIA ITALIANA POR DESCENDENCIA:


Esta ciudadanía se transmite de padres a hijos sin saltos generacionales. Para ello es menester conocer la cadena completa de ascendentes: padres,abuelos, bisabuelos, etc.. Es importante tener en cuenta que en caso de hallarse mujeres en dicha cadena generacional, las mismas sólo podrán transmitir su condición de ciudadanas en caso de haber nacido con posterioridad al año 1948. Si el solicitante es extranjero y contaba con un ascendente italiano (padre o abuelo), puede obtener la ciudadanía de Italia: a) sirviendo en el ejército y habiendo declarado previamente su voluntad de adquirir la ciudadanía; b) desarrollando un empleo público en las dependencias del Estado Italiano, también con declaración previa y sólo para ciudadanos de la Unión Europea; c) quienes al cumplir los 18 años de edad se encuentren como residentes legales en Italia con al menos 2 años de antigüedad y declare su voluntad de ser ciudadano italiano antes de los 19 años; d) quienes por no estar encuadrado en las anteriores condiciones, realicen petición formal al Presidente de la República y cuenten con 3 años de residencia legal en el país.

3.-CIUDADANIA ITALIANA POR MATRIMONIO:


El solicitante tiene derecho a la ciudadanía italiana por matrimonio si es cónyuge de un ciudadano italiano y es residente legal en Italia desde hace al menos seis meses o tres años con posterioridad a la fecha del matrimonio (éste debe estar vigente).

4.-CIUDADANIA ITALIANA POR NATURALIZACIÓN:


Podrán reclamarla quienes con al menos tres años de residencia en Italia tienen padre, madre o alguno de los abuelos italianos de nacimiento. También quienes han prestado servicio en dependencias del Estado Italiano, dentro o fuera de Italia. Los mayores de edad adoptados por ciudadanos italianos y con cinco años de residencia posteriores a la fecha de adopción. Personas que cuenten con cinco años o más de residencia en Italia como refugiados. Los que residan legalmente al menos desde hace 10 años. Miembros de la Unión Europea con al menos cuatro años de residencia en Italia.


Existen excepciones y consideraciones especiales a estas normativas que pueden ser consultadas en los organismos consulares correspondientes.

DOCUMENTACION NECESARIA PARA PEDIR LA CIUDADANIA ITALIANA

Según la ley Nº 91 del 5 de Febrero de 1992, se considera ciudadano italiano a todo aquel individuo hijo de progenitores ciudadanos italianos (ya sean tatarabuelos, bisabuelos, abuelos y padre), sin límite de generación por vía masculina. Este tipo de transmisión por línea paterna no admite saltos generacionales, es decir que ninguno de los ascendientes debe haber renunciado nunca a la ciudadanía italiana. Los hijos nacidos con anterioridad al 1º de Enero de 1948, podrán ser reconocidos como ciudadanos italianos sólo si nacieron de padre italiano, ya que por ley la mujer italiana transmite la ciudadanía a los hijos sólo desde la mencionada fecha. Por tanto las personas nacidas de mujeres italianas antes de 1948 no tienen derecho a requerir dicha ciudadanía.


Es muy importante asesorarse debidamente en los Consulados y Embajadas respectivos en cada país a fin de iniciar el armado de una carpeta con documentación filiatoria entre la que se deberá considerar:


1 - Por vía Masculina:

La siguiente documentación deberá ser compilada a partir del ascendiente italiano más lejano en la línea genealógica. Por ejemplo: si su familiar italiano masculino más alejado es su bisabuelo, deberá reunir la documentación a partir de él hasta el solicitante actual.

Ciudadanía por tatarabuelo

· Partida de Nacimiento del tatarabuelo

· Partida de matrimonio de los tatarabuelos

· Partidade defuncion del tatarabuelo

· Partida de Nacimiento del bisabuelo

· Partida de matrimonio de los bisabuelos

· Partida de defunción del bisabuelo

· Partida de Nacimiento del abuelo

· Partida de matrimonio de los abuelos

· Partida de defunción del abuelo

· Partida de Nacimiento del padre

· Partida de matrimonio de los padres

· Si falleció: defunción del padre; si aún vive: DNI

· Nacimiento del solicitante

· Partida de matrimonio del solicitante

· Partida de nacimiento de la esposa (si se casaron antes de 1983)

· Partida de nacimiento de los hijos

Por Bisabuelo

  • Partida de nacimiento del bisabuelo
  • Partida de matrimonio del bisabuelo
  • Partida de defunción del bisabuelo
  • Certificado de Cámara Electoral
  • Partida de nacimiento del abuelo
  • Partida de matrimonio del abuelo
  • Partida de defunción del abuelo
  • Partida de nacimiento del padre
  • Partida de matrimonio del padre
  • Partida de nacimiento del hijo/s

Por Abuelo

  • Partida de nacimiento del abuelo

  • Partida de matrimonio del abuelo
  • Partida de defunción del abuelo
  • Certificado de Cámara Electoral
  • Partida de nacimiento del padre
  • Partida de matrimonio del padre
  • Partida de nacimiento del hijo/s

Por Padre o Madre

  • Partida de nacimiento del padre/madre
  • Partida de matrimonio del padre/madre
  • Partida de defunción (si no fuera fallecido, DNI)
  • Certificado de Cámara Electoral
  • Partida de nacimiento del hijo/s

Todas las partidas que no sean de la Ciudad de Buenos Aires deberán tener la legalización del Ministerio del Interior.

2 - Por vía del Matrimonio:

En el caso de mujeres casadas con un ciudadano italiano, existen dos posibilidades:

  • La mujer extranjera casada con un ciudadano italiano antes del 27 de abril de 1983 adquiere la ciudadanía italiana automáticamente.
  • Después del 27 de abril de 1983, no existe ninguna forma de adquisición automática de ciudadanía. La persona que se casa con un ciudadano italiano puede solicitar la adquisición de la ciudadanía por naturalización si la solicita:
  • Después de tres años de matrimonio en caso de residencia en el exterior.
  • Después de seis meses si reside en Italia. En el caso de los hombres casados con una ciudadana italiana, no existe ninguna forma de adquirir la ciudadanía automáticamente. Aunque puede hacerlo luego de haber transcurrido tres años de matrimonio si residen en el exterior o seis meses si residen en Italia.

DOBLE CIUDADANIA

Cada Estado es libre de establecer los criterios para la atribución de la propia ciudadanía;

por lo tanto es posible que un mismo individuo, por la contemporánea aplicación de distintas reglamentaciones, posea dos (o más) ciudadanías.

El caso típico de doble ciudadania es el de los italo-argentinos: el principio general de la Ley italiana es el de "ius sanguinis" en base al cual la ciudadanía de adquiere por descendencia de un ciudadano italiano, independientemente del lugar de nacimiento del interesado; el principio general de la Ley argentina es el de "ius soli" en base al cual la ciudadanía se adquiere por nacimiento en el territorio del Estado, independientemente de la ciudadanía de los padres.

Personas nacidas en territorio argentino hijas de italianos pueden tener la doble ciudadanía.

CIUDADANIA ITALIANA PARA ARGENTINOS

Quienes tienen derecho a pedir la Ciudadanía Italiana según el Gobierno Italiano?

Según interpreta el MIN Tienen derecho a solicitar la ciudadanía italiana en un consulado o en una comuna:

1. Los hijos de padres italianos (sean nacidos en Italia como en cualquier otro lugar pero hijos o nietos de italianos).

2. En caso de que solo la madre sea descendiente de italianos solo si el hijo ha nacido a partir del 01.01.1948.

3. Quien haya nacido con anterioridad a esta fecha podrá tomar la ciudadanía solo por vía paterna.

4. Los nacidos con posterioridad podrán recibirla del padre o de la madre.

CIUDADANÍA VÍA MATERNA Y NACIDOS ANTES DE 1948

Los nacidos antes de 1948, de madre ciudadana y padre extranjero, en la actualidad pueden conseguir la ciudadanía mediante un juicio en Italia.

Ahora la Casación admite la ciudadanía vía materna por Sentencia 4466 de 2009.

ACUERDO ITALO ARGENTINO

Ratificado en Italia con la ley n. 282 del 18/5/1973, establece que la adquisición de la ciudadanía argentina no conlleva la pérdida de la ciudadanía de origen, que es en cambio conservada en forma "latente", lo que significa que se suspenden los derechos políticos y civiles.

Esa "latencia" cesa al transferir la residencia a Italia, que produce la recuperación automática de todos los derechos.

Además es posible volver a gozar de la plenitud de los derechos aún sin mudar la residencia a Italia, efectuando una declaración de revocación. Esta declaración debe ser efectuada en presencia de dos testigos en la Oficina Consular. La declaración de revocación no constituye declaración de readquisición de la ciudadanía según el artículo 17 de la ley 91/92, y por lo tanto puede ser realizada en cualquier momento.

 CONSIDERACIONES

Al momento de presentar la documentación para solicitar la ciudadania italiana, es importante tener en cuenta ciertos requisitos y condiciones que de no cumplirse nos pueden complicar y retrasar el tramite:

  • Las actas argentinas deben ser traducidas al italiano por traductor público. Si la fecha de emisión de las actas es anterior al 1/7/1990, deberán además ser legalizadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores argentino (Arenales 821) y sucesivamente traducidas.
  • Es necesario entregar los originales de cada acta (partidas y no certificados) con su traducción (la cual podrá ser reemplazada, en caso de actas de nacimiento, matrimonio y defunción registrados en Capital Federal, por los certificados otorgados en formulario bilingüe (castellano-italiano) que pueden ser solicitados en la Oficina Central del Registro Civil.
  • Si las actas originales contienen anotaciones marginales por disposiciones, rectificaciones, sentencias, etc., será necesario presentarlas con su correspondiente traducción al italiano.
  • Toda la documentación deberá ser entregada en original y una fotocopia simple. Los originales serán enviados a la Comuna en Italia para su transcripción y no les serán devueltos a los interesados.
  • Todas las actas deben ser otorgadas en copia fiel por las respectivas Oficinas del Registro Civil.
  • La simple presentación de la documentación no implica el derecho al reconocimiento de la ciudadanía italiana, que acontecerá sólo luego de que el Consulado General haya examinado toda la documentación y confirmado la ausencia de eventuales motivos que lo impidan (naturalización extranjera, pérdida de la ciudadanía por matrimonio, etc.).
  • Búsqueda de los antepasados: Los consulados Italianos no poseen listados de los Italianos emigrados en Argentina. La búsqueda de documentación y recolección de datos debe efectuarla el interesado.

CIUDADANIA ITALIANA POR MATRIMONIO

La ciudadanía italiana por matrimonio o Jure Matrimonii puede obtenerla quien se haya casado con un ciudadano italiano. Dependiendo de la fecha en que se haya realizado el casamiento la ciudadanía podrá ser automática. Es decir:

En los matrimonios que se hayan realizado antes del 27 de abril de 1983 la mujer extranjera casada con un ciudadano italiano adquiere la ciudadanía de forma automática sin tener que solicitarla.

Por el contrario, en los matrimonios celebrados del 27 de abril de 1983 en adelante no se otorga la ciudadanía italiana por matrimonio de forma automática y quien se haya casado con un ciudadano italiano después de esta fecha y lo desee podrá solicitar la ciudadanía italiana por naturalización una vez transcurridos tres años desde la fecha del matrimonio si es que reside en el exterior y seis meses si reside en territorio italiano.

La ciudadanía se concede mediante decreto del Ministro del Interior, y es rechazada también con decreto del Ministro del Interior, dentro de los dos años de la presentación de la solicitud.

Los motivos posibles de rechazo son condenas por delitos o motivos relativos a la seguridad de la República

La documentación necesaria para solicitar la ciudadanía por matrimonio (jure matrimonii) es la siguiente:

Estratto dell'Atto di Matrimonio: Cuando un ciudadano italiano se casa en otro país es enviada a la comuna italiana que corresponda un acta de matrimonio para que quede registrado. El primer documento necesario para iniciar los tramites de ciudadanía es el “Estratto dell atto di Matrimonio”, un certificado de que el matrimonio consta en Italia. Este documento debe solicitarse por correo postal a la Comuna Italiana donde fue inscripto el matrimonio celebrado en la Argentina. En el caso de que el acta del matrimonio celebrado en la Argentina no haya sido aún enviada a Italia deberá ser presentada al Consulado General de Italia y este la enviará a la comuna italiana que corresponda.

Luego de recibir el "estratto dell atto di matrimonio" y no antes debe reunir la siguiente documentación:

  • Partida de Nacimiento: Debe solicitarse en el Registro Civil la partida de nacimiento del cónyuge que desea naturalizarse traducida por traductor publico.Nota: si la partida de nacimiento es argentina y fue emitida con anterioridad al 1ro de Julio de 1990, deberá estar legalizada con "Apostille de la Haya", por la Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; si es un acta de otro país deberá estar legalizada por el correspondiente Consulado de Italia de ese país.
  • Certificado de Domicilio: Expedido por la Policía Federal Argentina u otro documento equivalente.
  • Certificado de Antecedentes Penales: Debe ser tramitado ante la Policía Federal Argentina, legalizarse con "Apostille de la Haya" en la Oficina Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (Arenales 821 de Capital Federal) y traducirse al italiano por traductor publico. La validez de este certificado una vez obtenido es de 6 meses.
  • Si el solicitante posée pasaporte argentino deberá traducir por traductor publico las partes del mismo donde aparecen los datos anagráficos y los eventuales sellados y visas de entrada y salida del país.

Una vez que se posea toda esta documentación, ámbos cónyuges deberán presentarse en la oficina de "Stato Civile" del Consulado Italiano con un documento de identidad con fecha de emisión no superior a los 10 años.

Si el cónyuge italiano nació en otro pais que no sea la Argentina deberá presentar ademas un certificado de que no se naturalizó argentino, para lo cual deberá concurrir a la Cámara Nacional Electoral cita en la calle 25 de Mayo 245 con fotocopia de la partida de nacimiento y una estampilla de $10 que podrá adquirir en cualquier sucursal del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Una vez que toda esta documentación esté sellada por el Consulado Italiano y todos los sellados estén pagos, se deberán hacer tres fotocopias de cada documento y presentar el tramite. A partir de la presentación y aceptación de la documentación por parte del Consulado Italiano el trámite tiene una duración de aproximadamente un año.

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